domingo, 6 de marzo de 2016

RESUMEN PLAN OBLIGATORIO DE SALUD (POS)


1)   RESPONDER:

A-   CUALES LA RAZÓN POR LA CUAL SE DEBE DE PAGAR OPORTUNAMENTE SALUD?
Porque es causal de suspensión de la afiliación al sistema general de seguridad social en salud. Por ende, la norma autoriza que cuando se presenta incumplimiento del pago de la cotización no se suministre el servicio de salud.
El no pago de la cotización en el sistema contributivo producirá la suspensión de la afiliación y al derecho a la atención del plan de salud obligatorio. Por el período de la suspensión, no se podrán causar deuda ni interés de ninguna clase.
Para este efecto, la entidad promotora de salud, a partir de la mora, suspenderá el servicio y comunicará al afiliado este hecho así como la fecha desde la cual se hará efectiva la desafiliación. La entidad promotora de salud tendrá derecho a causar las cotizaciones que reciba del trabajador, siempre que no aplique períodos mínimos de cotización o carencia una vez verificada la situación de mora o desafiliación.

B-  QUÉ PASA SI NO SE REALIZA EL PAGO: EN UN MES, TRES MESES, SEIS MESES?
Cuando se trate de trabajadores dependientes y la mora exceda de seis (6) meses o cuando la desafiliación se produzca, sin que hubieran transcurrido más de seis (6) meses desde este evento, el empleador y la entidad promotora de salud podrán celebrar acuerdos de pago con garantías mediante los cuales no se aplique la pérdida de antigüedad del sistema, siempre que se realicen los pagos completos del período integral de mora. La entidad promotora de salud realizará la compensación frente a la totalidad de cotizaciones recaudadas, siempre que respete la antigüedad de la totalidad de los trabajadores del correspondiente empleador. En ningún caso, conforme lo establece el parágrafo del artículo 210 de la Ley 100 de 1993, podrá condonarse o eximir al empleador del pago de los aportes adeudados por concepto de cotizaciones.
Durante el período del acuerdo de pago, la entidad promotora de salud asumirá la prestación de los servicios de salud a los trabajadores comprendidos dentro del mismo aun cuando no hayan sido cancelados todos los aportes debidos, siempre y cuando se cancele oportunamente el mes corriente.
Cuando las entidades promotoras de salud reconozcan los períodos de antigüedad en el sistema durante el período de suspensión o desafiliación, los intereses de mora que se causen por dichos períodos serán de su propiedad.

2)   DEFINA:

A-    QUE SON CUOTAS MODERADORAS?

CUOTAS MODERADORAS:Son los aportes en dinero  que deben realizar los afiliados (cotizantes y beneficiarios) del plan obligatorio de salud POS, de acuerdo con el ingreso base de cotización del afiliado cotizante. , valores de estas cuotas están  definidos por el concejo nacional de seguridad social y  tienen por objeto regular y estimular el buen uso del servicio de salud,  promoviendo en los afiliados la inscripción en los programas de atención integral desarrollados por su EPS.

CUOTAS MODERADORAS – CONTRIBUTIVO (Aplican para afiliados cotizantes y beneficiarios).  Este valor será cobrado en la IPS que preste el servicio, teniendo en cuenta la categoría en que se encuentre clasificado el afiliado.


EXCEPCIONES QUE NO PAGAN CUOTA MODERADORA: 
Se exoneran aquellos tratamientos utilizados en el manejo de enfermedades ruinosas y catastróficas.
·         Programas de promoción, educación y prevención según actividades definidas en la Resolución 412 de 2000, del Ministerio de Salud.
·         Servicios alto costo (artículo 129 de resolución 5592 de 2015)
·         Población espacial según circular 016 de 2014 del ministerio de salud y protección social.


CUOTAS MODERADORAS SUBSIDIADO.
No aplica el pago de cuotas moderadoras para los afiliados del régimen       subsidiado.


B-  CUÁLES SON LAS EXCLUSIONES Y LIMITACIONES DEL POS?

exclusiones y limitaciones del  plan obligatorio de salud son:
  • Generales 
  • Especificas 

C-  QUE SON LOS PERIODOS MÍNIMOS DE COTIZACIÓN?

Corresponden al número de semanas mínimas de cotización necesarias para acceder a algunos servicios. En caso de requerirse un servicio de estos y no contar con la totalidad de las semanas de cotización, el afiliado debe asumir el costo proporcional a las semanas faltantes. No habrá períodos mínimos de cotización o períodos de carencia superiores a 26 semanas, en el Régimen Contributivo, para acceder a los servicios asistenciales. A los afiliados se les contabilizará el tiempo de afiliación en el Régimen Subsidiado o en cualquier EPS del Régimen Contributivo.

D-   QUE SON LOS COPAGOS?

Es el aporte en dinero que corresponde a una parte del valor servicio requerido por el beneficiario; tiene como finalidad ayudar a financiar el sistema, se cobra solo a los afiliados beneficiarios. Todos los usuarios pagan copago por los servicios cubiertos en el POS, pero la atención será gratuita (exenta de copagos) para los siguientes grupos de población en caso de ser atendidos con cualquier servicio, actividad, procedimiento e intervención que haga parte del POS.

COPAGOS -  CONTRIBUTIVO:

El valor del copago depende del ingreso base de cotización de acuerdo con los rangos establecidos por la ley y corresponde a una parte del valor del servicio.

COPAGO- SUBSIDIADO.

Artículo 11 del acuerdo 260 de 2004: contribución de los afiliados dentro del régimen subsidiado. Los beneficiarios del régimen subsidiado contribuirán  a financiar el valor de los servicios de salud que reciban, a través  de copagos establecidos según los niveles o categorías fijadas por el sisben.

Todos los usuarios pagan copago por los servicios cubiertos en el POS pero la atención es gratuita (exenta de copagos) para los siguientes grupos de población en caso de ser atendidos con cualquier servicio, actividad, procedimiento e intervención que haga parte del POS.

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