jueves, 3 de marzo de 2016

DERECHOS Y DEBERES DEL AFILIADO Y USUARIO

DEBERES DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE  QUE LE OTORGA LA LEY 100 CON LA SEGURIDAD SOCIAL SON LOS SIGUIENTES:
  • Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad
  • Atender oportunamente las recomendaciones formuladas por el personal de salud y las recibidas en los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
  • Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.
  • Respetar al personal responsable de la prestación y administración de los servicios de salud.
  •  Usar adecuada y racionalmente las prestaciones ofrecidas por el Sistema de Salud, así como los recursos del mismo.
  • Cumplir las normas del Sistema de Salud.
  • Actuar de buena fe frente al Sistema de Salud.
  • Suministrar de manera voluntaria, oportuna y suficiente la información que se requiera para efectos de recibir el servicio.
  • Contribuir al financiamiento de los gastos que demande la atención en salud y la seguridad social en salud, de acuerdo con su capacidad de pago.
  • Informar cuando nazca un niño(a), presentando copia del Registro Civil (antes de 45 días).
  • Informar cuando cambie su dirección de domicilio.
  • No estar afiliado a dos o más Entidades Promotoras de Salud al mismo tiempo ni pertenecer a otro Régimen de Salud.  
  • Informar inmediatamente la muerte de familiares que se encuentren afiliados presentando el acta de defunción.
  • Acudir cumplidamente a las citas, controles médicos, talleres, charlas y diferentes programas de Promoción y Prevención.
  • Pagar oportunamente cotizaciones para el caso de independientes, UPC adicionales, copagos y cuotas moderadoras.
  • Sujetarse a las condiciones establecidas en la normatividad vigente sobre la aplicación de los copagos y cuotas moderadoras del Régimen de aseguramiento que por movilidad corresponda.
  • Atender de manera oportuna los requerimientos de información y/o presentación de los documentos exigidos para los integrantes del grupo familiar.
  • Informar a su empleador, cuando estando afiliado al Régimen Subsidiado se vincule laboralmente y deba pasar al Régimen Contributivo y desee mantenerse en NUEVA EPS: para realizar el pago y reportar la novedad a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). En los casos que se han generado una incapacidad y/o licencia los afiliados cotizantes tienen los siguientes deberes: Transcripción: realizar directa y oportunamente la transcripción de las incapacidades expedidas cuando estas fueron generadas por instituciones diferentes a su Unidad Funcional de Atención Básica asignada. Para esto deberá acercarse a la Oficina de Atención al Afiliado más cercana. Facilitar el Cobro: entregar oportunamente al empleador (para usuarios dependientes) el certificado de incapacidad expedido por NUEVA EPS con el fin de que este último gestione el proceso de cobro.
  •  Informar a la EPS del Régimen Subsidiado, cuando adquiera capacidad de pago y esta situación le obligue a pasar al Régimen Contributivo como independiente y desee mantenerse en NUEVA EPS, mediante los formularios de novedad de la afiliación.
  • El afiliado del Régimen Contributivo que pierda su capacidad de pago y desee mantenerse en NUEVA EPS, deberá informar la novedad de retiro. Para el caso de los cotizantes dependientes, esta obligación recaerá sobre el empleador

 DERECHOS DEL CIUDADANO QUE LE OTORGA LA LEY 100 CON LA SEGURIDAD SOCIAL.

  • Todo afiliado o paciente, sin restricciones por motivos de raza, sexo, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen social, posición económica o condición social, tiene derecho a:
  • Acceder, en condiciones de calidad y oportunidad, sin restricción, a las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos incluidos en el plan de beneficios.
  • Acceder a las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos no incluidos en el plan de beneficios y que sean requeridos con necesidad.
  • Acceder a las pruebas y exámenes diagnósticos indispensables para determinar si requiere o no un servicio de salud. 
  • A que la Entidad Promotora de Salud autorice los servicios que solicita y aquellos que requiera con necesidad, incluso si no se encuentran en el Plan Obligatorio de Salud. El acceso a los servicios de salud debe ser oportuno, de calidad y eficiente.
  • Los niños y niñas están especialmente protegidos y por ende tienen derecho a acceder al servicio de salud que requiera para conservar su vida, su dignidad y su integridad, así como para desarrollarse armónica e integralmente. Se entiende por niña o niño, toda persona menor de 18 años.
  • Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite, sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno, ni sea obligatoria la atención en una Institución Prestadora de Servicios de Salud de la red definida por la Entidad Promotora de Salud. Los pagos moderadores no pueden constituir barreras al acceso a los servicios de salud para las personas que no tienen la capacidad económica, de acuerdo con la estratificación socioeconómica de soportar el pago del mismo.
  • Disfrutar y mantener una comunicación plena y clara con el personal de salud, apropiada a sus condiciones sicológicas y culturales y, en caso de enfermedad, estar informado de los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar, y el pronóstico y riesgos que dicho tratamiento conlleve.
  • El derecho a que los familiares o representantes, en caso de inconsciencia, incapacidad para decidir o minoría de edad del paciente, consientan o rechacen procedimientos o tratamientos. Los profesionales de la salud, los progenitores y los tutores o curadores promoverán la adopción de decisiones autónomas por parte de los menores de edad.
  • Mantener la confidencialidad y secreto de su información clínica, sin perjuicio de la posibilidad de acceso a la historia con su autorización o por parte de las autoridades competentes en las condiciones que la ley determine.
  • Recibir durante todo el proceso de la enfermedad la mejor asistencia médica disponible, respetando los deseos del paciente, incluso en el caso de enfermedad irreversible.
  • Revisar y recibir explicaciones acerca de los costos de los servicios obtenidos.
  • Aceptar o rechazar procedimientos, por sí mismos o, en caso de inconsistencia, incapacidad para decidir o minoría de edad, por sus familiares o representantes, dejando expresa constancia, en lo posible, escrita de su decisión.
  • Recibir un trato digno en el acceso a servicios de salud que respete sus creencias y costumbres, su intimidad, así como las opiniones personales que tenga, sin recibir trato discriminatorio.
  • Recibir los servicios de salud en condiciones de habitabilidad, higiene, seguridad y respeto a su intimidad.
  • Recibir información sobre los canales formales para presentar reclamaciones, quejas, sugerencias y en general, para comunicarse con la administración de las instituciones, así como recibir una respuesta oportuna.
  • Agotar las posibilidades razonables de tratamiento efectivo para la superación de su enfermedad y a recibir, durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica disponible por personal de la salud debidamente competente y autorizada para su ejercicio.
  • Elegir libremente el asegurador, el médico y en general los profesionales de la salud, como también a las instituciones de salud que le presten la atención requerida dentro de la oferta de red disponible. Los cambios en la oferta de prestadores por parte de las Entidades Promotoras de Salud no podrán disminuir la calidad o afectar la continuidad en la provisión del servicio y deberán contemplar mecanismos de transición para evitar una afectación de la salud del usuario. Dicho cambio no podrá eliminar alternativas reales de escogencia donde haya disponibilidad. Las eventuales limitaciones deben ser racionales y proporcionales.
  • Recibir o rehusar apoyo espiritual o moral, cualquiera que sea el culto religioso que profesa o si no profesa culto alguno.
  • Ser respetado en su voluntad de participar o no en investigaciones realizadas por personal científicamente calificado, siempre y cuando se le haya informado acerca de los objetivos, métodos, posibles beneficios, riesgos previsibles e incomodidades que el proceso investigativo pueda implicar.
  • Ser respetado en su voluntad de aceptar o rehusar la donación de sus órganos para que estos sean trasplantados a otros enfermos.
  • Morir con dignidad y respeto de su voluntad de permitir que el proceso de la muerte siga su curso natural en la fase terminal de su enfermedad.
  • Recibir una segunda opinión por parte de un profesional de salud en caso de duda.

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