1) RESPONDER:
A-
CUALES
LA RAZÓN POR LA CUAL SE DEBE DE PAGAR OPORTUNAMENTE SALUD?
Porque es causal de
suspensión de la afiliación al sistema general de seguridad social en salud.
Por ende, la norma autoriza que cuando se presenta incumplimiento del pago de
la cotización no se suministre el servicio de salud.
El no pago de la cotización
en el sistema contributivo producirá la suspensión de la afiliación y al
derecho a la atención del plan de salud obligatorio. Por el período de la
suspensión, no se podrán causar deuda ni interés de ninguna clase.
Para este efecto, la entidad promotora de
salud, a partir de la mora, suspenderá el servicio y comunicará al afiliado
este hecho así como la fecha desde la cual se hará efectiva la desafiliación.
La entidad promotora de salud tendrá derecho a causar las cotizaciones que
reciba del trabajador, siempre que no aplique períodos mínimos de cotización o
carencia una vez verificada la situación de mora o desafiliación.
B- QUÉ PASA SI NO SE REALIZA EL PAGO: EN UN MES,
TRES MESES, SEIS MESES?
Cuando se trate de trabajadores dependientes
y la mora exceda de seis (6) meses o cuando la desafiliación se produzca, sin
que hubieran transcurrido más de seis (6) meses desde este evento, el empleador
y la entidad promotora de salud podrán celebrar acuerdos de pago con garantías
mediante los cuales no se aplique la pérdida de antigüedad del sistema, siempre
que se realicen los pagos completos del período integral de mora. La entidad
promotora de salud realizará la compensación frente a la totalidad de
cotizaciones recaudadas, siempre que respete la antigüedad de la totalidad de
los trabajadores del correspondiente empleador. En ningún caso, conforme lo establece
el parágrafo del artículo 210 de la Ley 100 de 1993, podrá condonarse o eximir
al empleador del pago de los aportes adeudados por concepto de cotizaciones.
Durante el período del acuerdo de pago, la
entidad promotora de salud asumirá la prestación de los servicios de salud a
los trabajadores comprendidos dentro del mismo aun cuando no hayan sido
cancelados todos los aportes debidos, siempre y cuando se cancele oportunamente
el mes corriente.
Cuando las entidades promotoras de salud
reconozcan los períodos de antigüedad en el sistema durante el período de
suspensión o desafiliación, los intereses de mora que se causen por dichos
períodos serán de su propiedad.
2) DEFINA:
A- QUE
SON CUOTAS MODERADORAS?
CUOTAS MODERADORAS:Son los aportes en dinero que
deben realizar los afiliados (cotizantes y beneficiarios) del plan obligatorio
de salud POS, de acuerdo con el ingreso base de cotización del afiliado
cotizante. , valores de estas cuotas están
definidos por el concejo nacional de seguridad social y tienen por objeto regular y estimular el buen
uso del servicio de salud, promoviendo
en los afiliados la inscripción en los programas de atención integral
desarrollados por su EPS.
CUOTAS MODERADORAS – CONTRIBUTIVO (Aplican para afiliados cotizantes y beneficiarios). Este valor será cobrado en la IPS que preste
el servicio, teniendo en cuenta la categoría en que se encuentre clasificado el
afiliado.
EXCEPCIONES QUE NO PAGAN CUOTA MODERADORA:
Se exoneran aquellos tratamientos utilizados en el manejo de
enfermedades ruinosas y catastróficas.
·
Programas de
promoción, educación y prevención según actividades definidas en la Resolución
412 de 2000, del Ministerio de Salud.
·
Servicios alto
costo (artículo 129 de resolución 5592 de 2015)
·
Población espacial
según circular 016 de 2014 del ministerio de salud y protección social.
CUOTAS MODERADORAS SUBSIDIADO.
No aplica el pago de
cuotas moderadoras para los afiliados del régimen subsidiado.
B- CUÁLES SON LAS
EXCLUSIONES Y LIMITACIONES DEL POS?
exclusiones
y limitaciones del plan obligatorio de
salud son:
- Generales
- Especificas
C- QUE SON LOS PERIODOS
MÍNIMOS DE COTIZACIÓN?
Corresponden al número de semanas mínimas de cotización necesarias para acceder a algunos servicios. En caso de requerirse un servicio de estos y no contar con la totalidad de las semanas de cotización, el afiliado debe asumir el costo proporcional a las semanas faltantes. No habrá períodos mínimos de cotización o períodos de carencia superiores a 26 semanas, en el Régimen Contributivo, para acceder a los servicios asistenciales. A los afiliados se les contabilizará el tiempo de afiliación en el Régimen Subsidiado o en cualquier EPS del Régimen Contributivo.
D- QUE SON LOS COPAGOS?
Es el aporte en dinero que corresponde a una parte del
valor servicio requerido por el beneficiario; tiene como finalidad ayudar a
financiar el sistema, se cobra solo a los afiliados beneficiarios. Todos
los usuarios pagan copago por los servicios cubiertos en el POS, pero la
atención será gratuita (exenta de copagos) para los siguientes grupos de
población en caso de ser atendidos con cualquier servicio, actividad,
procedimiento e intervención que haga parte del POS.
COPAGOS -
CONTRIBUTIVO:
COPAGO- SUBSIDIADO.
Todos los usuarios pagan
copago por los servicios cubiertos en el POS pero la atención es gratuita (exenta
de copagos) para los siguientes grupos de población en caso de ser atendidos
con cualquier servicio, actividad, procedimiento e intervención que haga parte
del POS.